lunes, 31 de octubre de 2011

Las instrucciones de Artigas en 1813

“Las instrucciones de Artigas en 1813”
DE acuerdo con lo acordado el mes pasado, damos a conocer las instrucciones que José Artigas, dio a los  Diputados Orientales que debían concurrir a “La Asamblea General Constituyente” en la ciudad de Buenos Aires.
Básicamente éstas instrucciones se basaban en lo siguiente:
·         Declaración de la Independencia.
·         Libertad civil y religiosa.
·         Organización política federativa.
·         Estados autónomos
·         Que Buenos Aires no fuese la cede del gobierno central.
Artículo 1º

Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas estén absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y familia de los borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de España es y debe ser totalmente disuelta.

Artículo 2º

No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las Provincias que forman nuestro Estado.

Artículo 3º

Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.

Artículo 4º

Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.

Artículo 5º

Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.

Artículo 6º

Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre si. Y serán independientes en sus facultades.

Artículo 7º

El Gobierno Central entenderá solamente en los negocios generales del Estado.   El resto es peculiar al Gobierno al Gobierno de cada Provincia.

Artículo 8º

El territorio que ocupan estos Pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa  forman una sola Provincia, denominante la Provincia Oriental.

Artículo 9º

Que los siete Pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó que hoy ocupan injustamente los Portugueses y a su tiempo deben reclamarse serán en todo tiempo territorio de esta provincia.


Artículo 10º

Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia, o ataques o ataque hechos sobre ella  o sobre alguna de ellas por motivo de religión, soberanía, tráfico



algún otro pretexto cualquiera que sea.

Artículo 11º

Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en congreso.

Artículo 12º

Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos poniéndose la correspondiente Aduana en aquel Pueblo; pidiendo al efecto se oficie al Comandante de las Fuerzas de su Majestad Británica, sobre la apertura de aquel Puerto para que proteja la navegación o comercio de su Nación.

Artículo 13º

Que el Puerto de Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.

Artículo 14º

Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una Provincia a otra; ni que ninguna preferencia se de por cualquiera regulación de Comercio o renta a los Puertos de una Provincia sobre las de otras ni los barcos destinados de esta  Provincia a otra serán obligados a entrar a anclar o pagar Derechos de otra.

Artículo 15º

No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de Extranjeros que mueren intestados, sobre multa y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey; y sobre territorios de este mientras ella no forma su reglamento y determine a que fondos deben aplicarse como única al Derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.

Artículo 16º

Que esta  provincia tendrá su Constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas, que forma la Asamblea Constituyente.

Artículo 17º

Que esta  provincia tiene derecho para levantar los Regimientos que necesite. Nombrar los oficiales de Compañía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad por lo que no podrá violarse el Derecho de los Pueblos para guardar y tener armas.

Artículo 18º

El Despotismo militar será  precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la Soberanía de los Pueblos.

Artículo 19º

Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires, donde reside el sitio de Gobierno de las Provincias Unidas.

Artículo 20º

La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana; y que asegure a cada una de ellas de las violencias domesticas, usurpación de sus Derechos, libertad y seguridad de su soberanía que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados.  Y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de Libertad y mantener un Gobierno Libre, de piedad, justicia, moderación e industria.   Para todo lo cual, etc.

Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813.     José Gervasio Artigas



Partícipes de la redacción de estas instrucciones
El texto de las instrucciones con que los diputados orientales fueron a Buenos aires, no fue  al parecer, discutido en el congreso; se piensa en una tercera reunión plenaria, aunque no hay constancia de ella el día 15 de abril.   El documento expresa las opiniones de Artigas y sus allegados íntimos.   La redacción correspondió, sin duda, a Miguel Barreiro, sobrino segundo de Artigas y en ese momento su mas estrecho colaborador, José Benito Monterroso, también sobrino de Artigas y segundo secretario, a quién se atribuyó que pudo hacerlo, no asistió al Congreso pues estaba en Córdoba y Larrañaga estaba en Buenos Aires realizando estudios eclesiásticos.
El pensamiento federalista expresado en las Instrucciones fue la causa principal los diputados orientales, Dámaso Antonio Larrañaga, Mateo Vidal, Dámaso Gómez Fonseca, Felipe Cardoso, Marcos Salcedo y Francisco Bruno Rivarola, fueron rechazados al llegar a Buenos Aires por diferentes motivos, propios de otro artículo, y no se les permitió ingresar a la Asamblea.
Inspiración de las instrucciones del año 1813
La inspiración de la instrucciones sin duda fue tomada de los textos legales estadounidenses, esto se debe sin duda a la gran influencia del liberalismo norteamericano sobre la revolución hispanoamericana, que parece haber sido mucho mas marcada que la proveniente de la revolución francesa.   En algunos trabajos de profesores como Eugenio Petit Muñoz y Ariosto González, han demostrado perfectamente que algunos párrafos del documento artiguista fueron tomados directamente de las obras “La independencia de la Costa Firme justificada por Thomas Paine”, publicada en Filadelfia en 1811 y traducida de inmediato al español, y la Historia concisa de los Estados Unidos de John Mc Culloch, libro que Artigas poseía .   La primera de las obras contenía un largo apéndice de documentos que contenía la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, la Constitución Federal de 1879 y las constituciones estatales de Massachuts, Nueva Jersey, Pensylvania y Virginia.   Está claro que las Instrucciones por consiguiente tuvieron un sólido vínculo con el pensamiento liberal de la época en sus versiones más avanzadas.
En cuanto a otras fuentes, o textos modelos utilizados para la redacción de estas instrucciones son varios los documentos norteamericanos y entre los autores cabe nombrar a Thomas Paine y Jean-Jacques Rousseau.
¡Viva  la Patria,  que  lo demás,  importa  nada!   José de San Martín

“ Los Fueros Parlamentarios “
Se denomina, en derecho,  Fueros Parlamentarios a los privilegios o normas especiales que aplican a una o varias personas en el ámbito del Derecho Penal por el hecho de pertenecer a un Parlamento Democrático, como representantes de la soberanía popular.   Estas personas mientras se encuentran en cumplimiento de  su cargo, tienen  privilegios propios, como la inamovilidad de su cargo, libertad de opinión o el sometimiento a tribunales específicos.
Los Fueros Parlamentarios fueron creados, entonces, para preservar la independencia del legislador en materia política, para evitar  falsas acusaciones y garantizarle al legislador la posibilidad de llevar acabo su tarea de acuerdo con sus ideales expresando estos con total libertad.
¿En Uruguay cuales son las leyes sobre los Fueros Parlamentarios y que dicen?
Antes de meternos en el tema, es bueno que anticipemos que el legislador, al plantear las leyes referentes a esto, piensa en que los parlamentarios son honestos y entonces notaremos que queda claro que una cosa es Fueros Parlamentarios y otra muy diferente, es  impunidad parlamentaria.




El artículo 114 de la Constitución  dice que:  “Ningún legislador o representante desde el día de su elección  hasta el cese, podrá ser acusado criminalmente, ni por delitos comunes que no sean  en el artículo 93, sino ante su respectiva Cámara, la cual por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar  a la formación de causa y en caso afirmativo, lo declarará cesante en sus funciones y quedará a disposición del Tribunal Competente”
El artículo 93 dice:  “Completo a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo  de acusar ante la Cámara  de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y Vicepresidente de la República, a Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución  u otros delitos graves después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa”
Después de leer estos artículos de la Constitución, es que tomamos conciencia de la catadura moral de nuestros legisladores y nos damos cuenta de por que entre ellos se apañan y defienden justificándose con pasión como si fueran, que no lo son “Señores de Honor”, cuando  en realidad son y no quedan dudas vulgares ladrones, que impunemente hacen declaraciones JURADAS con toda desvergüenza que solamente su patrimonio se ha incrementado en “apenas” un 1.200%  y que como es muy “Ahorrativo”, (sic) pudo comprar “algún campito y unas vaquitas” (sic).   Todavía no entiendo, como no se le cae la cara de vergüenza a este ladrón y sus cómplices, tal vez y sin ella esta organización delictiva siga aquel principio de la mafia, “Hoy por mi mañana por ti”
Amigo, Compañero, cuando emitamos el voto pensemos en los que ponemos como representantes nuestros.   Pensemos que Frente Amplistas, Blancos y Colorados, forman hoy día un solo partido político, rapiñando nuestros dineros y metiéndoselos en sus bolsillos, con impunidad total, haciendo abandono de todos los principios  Éticos y Morales, por que eso es el robo y todavía torciendo las leyes en su aberrante beneficio.
Mire, Amigo, Compañero, solo un Pueblo sin orgullo sigue llevando al poder a los mismos políticos que los han llevado a la miseria y a la ignorancia, siempre y seguirán así, por siempre.
Los Oriéntales, debemos de parar con todo esto definitivamente votando gente como la gente, con principios Éticos y Morales, que no manoseen  artículos de la Constitución para meterse el País en el bolsillo y no caer presos como debieran.

DICE CARLOS MARX
“Los proletarios, nada tienen que perder, como no sean sus cadenas.   Tienen en cambio, un mundo que ganar.”
“¡Proletarios de todos los países, uníos!”
Ante este regalo que sabiamente nos legó Carlos Marx hace ya tantos años y hoy mas vigente que nunca frente a la brutal explotación de nuestros compañeros en todo el orbe, como en nuestro país, en donde los trabajadores, son asqueantemente sacrificados ante la mirada complaciente del PIT.CNT, nuestra central de trabajadores.
Pero lo peor de la situación es que esto sucede, bajo la atenta mirada de los que se auto titulan, nuestros lideres sindicales, (Los de la asamblea Popular) que como excusa a tomar una acción determinante para dejar esta asociación amarilla y explotadora de hombres, nos dicen que “NO ES EL MOMENTO”; “QUE LAS CONDICIONES NO ESTAN DADAS”
Y otras tonterías más.
¡Acá hay dos cosas que pueden suceder o están, “por algo” muy conformes con los amarillos o no les da el coraje.   En los dos casos es muy grave su actitud, ya que con ella,
Están jugando, indebidamente con el salario de los compañeros!

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